Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Preventiva de la Libertad de las contenidas en el artículo 582, literal " C Y F ", en favor de la adolescente XXXXXXXXXXXXX por la presunta comisión del delito de RIÑA y LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 426 y 416 del código penal, en perjuicio XXXXXXXXXXX. Consiente en presentaciones cada quince (15) días por el lapso de seis (06) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo. Asimismo se insta a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, a los fines de que tramite lo conducente para que se tome la declaración de los ciudadanos. XXXXXXXXXXX. Se Ordena remitir las Copias Certificadas de las actuaciones a la Fiscalia Superior del Ministerio Público para que abra la respectiva averiguación donde aparecerá como victima la hoy imputada. Se orden la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.....