Este tribunal, con independencia de que la forma de pago sea fraccionada, en aras de la transacción adquiera autoridad de cosa juzgada que permita a las partes solicitar su ejecución inmediata en caso de incumplimiento. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo establecido en el Articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y acuerda agregar a los autos copia fotostática de los cheques respectivos, y del presente finiquito; así mismo, por cuanto dicho arreglo no es contrario a derecho y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, es decir, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de LA DEMANDANTE, ni normas de orden publico, este tribunal, HOMOLOGA DICHO ACUERDO en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada.