Este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de Obligación de Manutención intentada por la ciudadana YAQUELIN RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.517.335, y de este domicilio, contra el ciudadano LUIS HURARDO APARICIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.030.715, y de este domicilio, a favor de los hijos habidos en la unión existente entre los ciudadanos antes mencionados.
En virtud de haberse declarado con lugar la demanda, se acordó fijar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 200,00) mensual. Adicionalmente duplicada esta cantidad en el mes de septiembre y diciembre para cubrir gastos relacionados con la época. Cúmplase.
Se acuerda consignar una copia certificada de la presente sentencia en el cuaderno de medidas.