En tal sentido es por lo que este tribunal de Control del Sistema de Responsabilidad del adolescente, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA EN REBELDÍA AL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, Y ORDENA SU INMEDIATA UBICACIÓN conforme a lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y Adolescente. Pronunciamiento que se dicta en la Ciudad de Guanare a los catorce dias del mes de Diciembre del dos mil nueve
Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Líbrese las correspondientes boletas de ubicación a los órganos policiales del Estado Portuguesa.
LA JUEZ DE CONTROL 2
ABG. ARGELIA GUEDEZ ROMERO
LA SECRETARIA
ABG. MARÍA BEATRIZ BARRIO