DISPOSITIVA.
En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejecución de Sentencia fecha 15-06-2010, dictada al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, impone el cumplimiento de medida Privativa de Libertad por el término de uno (01) año, faltándole por cumplir nueve (09) meses y quince (15) días, finalizando la sanción a la fecha 30-09-2011, la cual será cumplida en el Centro de Reclusión "Dr. Pablo Herrera Campins, El Manzano, de conformidad con lo establecido en los artículos 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12.2 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que garantiza al adolescente antes identificado, el derecho a ser oído. En consecuencia se fija Audiencia de acuerdo a la disponibilidad de la agenda única del Tribunal, para el día 15 de D.....