Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ya que el actor demando Bs. 48.959,27 por los conceptos de antigüedad y sus intereses, vacaciones y bono vacacional vencidos y fraccionados, indemnización por despido injustificado y por antigüedad, intereses de prestaciones sociales; pero como quiera que la demandada convino en la relación de trabajo, mas difirió del método de cálculo empleado para la estimación de los montos arrojados, se procedió a la revisión de pruebas presentadas, que conllevo a un recálculo de los montos de cada concepto demandado excluyéndose los conceptos de intereses de prestaciones sociales ya pagados, así como, las utilidades vencid.....