Empero, siendo la medida alterna de la suspensión condicional del proceso, una medida de prevalente aplicación conforme a los principios del sistema penal acusatorio, es necesario agotar su instrumentación, mediante medios eficaces destinados a la resocialización del sujeto. Es por ello que el Tribunal, considera procedente prorrogar el lapso de prueba por un (01) año adicional (contado a partir de que quede firme el presente fallo) de conformidad con el artículo 46.2 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan en vigor durante el lapso de ampliación acordado, todas las restantes obligaciones originalmente impuestas al imputado de autos, esto es: "1.- Se le impone al ciudadano OMAR ASUNCION MOLINA cumplir con el tratamiento de rehabilitación en la fundación José Felix Ribas, debe presentar constancia de su presencia ante el delegado de prueba. 2.- Debe realizar trabajo comunitario en la estación de seguridad parroquial, la cual esta ubicada en la avenida Universidad al lado de la panad.....