En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 264 del COPP, DECLARA IMPROCEDENTE, la solicitud incoada por la Abogada PERLA TORRELLES PÉREZ, Defensora Pública Sexta Penal Ordinario, Extensión Carora, con tal carácter de los ciudadanos JUNIOR JOSE ZAVALETA MELENDEZ y YHONY MONTERO PEREZ, a quienes se procesa por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal, se MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250, 251 y 252 del COPP.
Notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto, a los catorce (14) días del mes de diciembre de 2011. Año 201º de la Independencia y 152º de la Federaci.....