En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ADMISIBLE el recurso de casación anunciado 13 de diciembre de los corrientes, por el Abg. Luís Rafael Meléndez García, Inpreabogado Nº 90.001, quien es apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada por esta Superioridad el 05 de diciembre. Remítase la presente causa acompañada de oficio a la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
Expídase copia certificada de la presente decisión a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los catorce (14) días del mes de diciembre del año dos mil.....