Por las razones de hecho y de derecho analizadas, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, atendiendo con la celeridad debida a la obligación estatal establecida por el segundo aparte del Artículo 30 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela y en amparo del derecho de las víctimas, testigos y demás sujetos procesales, previsto en el Ordinal 3° del Artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA MEDIDA DE PROTECCION Y DE EXTREMA URGENCIA a favor del ciudadano que funge como victima directa, MANUEL RODRIGUEZ BATISTA, y de los integrantes de su familia, considerando que es adecuada, la sugerida por la Fiscalía Superior en su Escrito, consistente en RECORRIDO POLICIAL,, por un lapso de TRES (03) MESES, la cual será cumplida en la dirección aportada por esta y señalada por la Fiscalía del Mi.....