Visto y escuchado los alegatos tanto del representante del Ministerio Público y de la Defensa, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Acuerda: PRIMERO: Se admite la acusación fiscal presentada por el Ministerio Público, contra el ciudadano PABLO WILFREDO RODRIGUEZ TOLEDO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.735.837, por considerar que cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 313 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el escrito cumple con lo establecido en el articulo 308 ejusdem, por la comisión del delito EXTORSIÓN, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ART. 16 DE LA LEY CONTRA EL SECUESTRO Y LA EXTORSIÓN. SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser licitas, legales, pertinentes y necesarias a los fines de la celebración del Juicio Oral y Público, de conformidad con el artículo 313 ordinal 9º del COPP, a excepción de la EXPERTICIA .....