DISPOSITIVA
En mérito de la consideraciones que anteceden, este Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, a tenor de lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal, niega la admisión de la querella que en fecha 16/09/09 fue interpuesta por la ciudadana Magali Beatriz Rodríguez Jiménez, representada por el Abogado Nil José Marcano Aguilera, en contra de los ciudadanos Carmen Oliva Vivas Torres, Bruno Ramiro Vivas Torres, Rafael Augusto Vivas Torres e Isabel Cristina Cordero Silva, ut supra identificados, por la presunta comisión de los delitos de Agavillamiento, Apropiación Indebida Calificada y Cobro de lo Indebido, ya que las conductas presuntamente irregulares imputadas en contra de los citados ciudadanos, no pueden encuadrarse en tipo penal alguno que amerite sanción corporal. Notifíquese a las partes. Regístrese......