En consecuencia considerando que no estando incurso en ninguna causal de recusación, por los hechos que señala el ciudadano Abg. Jorge Eliécer Rondon, por cuanto considero que este juzgador debe apegarse ajustado a derecho al momento de tomar una decisión en una causa determinada, ya que solo debo obediencia a la ley y al derecho para buscar la verdad de los hechos por las vías jurídicas y no a señalamientos infundados que señala el ciudadano Abg. Jorge Eliécer Rondon, en la cual deba inhibirme o que pueda desviar la imparcialidad y objetividad para decidir, es por lo que presento a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal el presente informe.
EL JUEZ PRIMERO EN FUNCIONES DE JUICIO
ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA