En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE la sustitución peticionada por la defensa de la procesada DATOS OMITIDOS y acuerda Mantener la misma con todos sus efectos, a tenor de lo dispuesto en los artículos 256.1 del Código Orgánico Procesal Penal, como presunta autora del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149, concatenado con el Art. 163.7 de la Ley Orgánica de Drogas, DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 277 del Código Penal y 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
Notifíquese a las partes de la presente dec.....