DISPOSITIVA
En atención a los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre – Sede Cumaná; actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar lo solicitado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público y en este sentido acuerda, La Remisión, respecto al ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxa quien se le sigue causa penal por la presunta comisión del delito de FUGA DE DETENIDOS, previsto en el artículo 258 Código Penal Vigente, en perjuicio del Estado Venezolano. Con fundamento en el Literal "d" del artículo 569 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Dado que la figura de la remisión trae como consecuencia el término de procedimiento, Remítase en su oportunidad legal el presente asunto al Archivo Central, a los fines legales consiguientes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de l.....