el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada en fecha 25-10-2006, contra el ciudadano CÉSAR MIGUEL PENOTT REYES, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.382.391, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39, 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LEAMSY DE LOS ÁNGELES VÉLIZ PÉREZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.885.373, en virtud de que el ejercicio de su acción se encuentra evidentemente prescrita conforme al artículo 108 numeral 5 del Código Penal.