el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, iniciada en fecha 15-06-2008, contra el ciudadano CÉSAR LUIS CERCANO Titular de la Cédula de Identidad N° 13.835.856 y JIAN HONNG NIE, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.323.600, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 1 en relación con el artículo 416 ambos del Código Penal vigente para el momento de los hechos; en perjuicio de la niña EMILIANNY PATIÑO, y los ciudadanos CÉSAR LUIS CERCANO Titular de la Cédula de Identidad N° 13.835.856 y JIAN HONNG NIE, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.323.600, en virtud de que el ejercicio de la acción se encuentra evidentemente prescrita conforme al artículo 108 numeral 6 del Códi.....