Por todos los argumentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescentes de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud Fiscal en relación a la adolescente imputada IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificada en actas, a la cual no se opone la defensa pública, y en consecuencia se le impone la Medida Cautelar prevista en el articulo 582 literal "b" de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que deberá someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, quien presente en sala se constituye la custodia y se compromete a someterla al proceso, por estar presuntamente incursa en la comisión del delito de RIÑA, tipificado en el artículo 425 del Código Penal Vigente. Segundo: Se ordena proseguir la causa por el procedimiento ordinario, conforme lo ha solicitado la representación fiscal, .....