Se declara: 1.- Que es INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer de la presente causa. 2.- Que la competencia corresponde a los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, actualmente Cortes de lo Contencioso Administrativo y consecuencia se ordena remitir el presente expediente. 3.- Se anula la sentencia de admisión N° 177/2013 de fecha 07 de octubre de 2013 y todas las actuaciones anteriores a la presente decisión.