En base a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los meritos que de ellos se desprenden; este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano JESUS VALENTIN LOPEZ ESCALONA, titular de la cedula de identidad N° V- 3.526.069 en contra de la COOPERATIVA MAXEGU, R.L y SIN LUGAR la demanda intentada por el ciudadano JESUS VALENTIN LOPEZ ESCALONA, titular de la cedula de identidad N° V- 3.526.069 en contra de los ciudadanos JOSE VALERIO PEREZ ARAQUE, MERVIN DOUGLAS SANCHEZ MORALES, YRMA DEL ROSARIO ROA MORA y PATRICIO ANTONIO MOLINA ARAQUE.