este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, ACUERDA: PRIMERO: ACUMULAR el Asunto RP01-D-2015-000313 AL ASUNTO RP01-P-2015-010095, manteniendo este último como Asunto Principal, seguido al ciudadano xxxxxxxxxxxx .
SEGUNDO: Se acuerda la practica de cómputo en el presente auto, conforme lo establecido en el artículo 474 del COPP atendiendo a lo siguiente: El joven xxxxxxxxxxxxxx debe cumplir SEIS (06) AÑOS Y ONCE (11) MESES DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD,, por la comisión de los delitos DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en los artículos 5 y 6, ordinales 1, 2, y 3, en relación con el artículo 7 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano ANTONIO LUÍS COA y por la comisión de los delitos de homicidio intencional simple en grado de complicidad, previsto en el artículo 405 en concordancia con en el artículo 84, del Código Penal, y.....