En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano WLADIMIR JOSÉ TERÁN SUAREZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V. 18.261.567, contra la entidad de trabajo PDVSA INDUSTRIAL S. A.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la condición de que goza la entidad demandada PDVSA INDUSTRIAL S. A., la cual por ser una empresa del Estado, goza de los mismos privilegios que la República.
TERCERO: Se ordena notificar de la presente decisión al Procurador General de la República, conforme a lo previsto en el Artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.