En fuerza de las consideraciones precedentes expuestas, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara LA CONFESIÓN FICTA de la demandada COOPERATIVA PRESPARIA MAR, RL., representada por la ciudadana MAIRE DEL VALLE CASTILLO GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª V_ 9.943.998, asistida por la Abogada en ejercicio ROSARIO YENDES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nª 77.237 en el juicio que por Desalojo le sigue SOCIEDAD MERCANTIL "PESCADERIA UNION,C.A, representada legalmente por el ciudadano ANGEL RAFAEL NARVAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.079.123, debidamente representado por su Apoderado Judicial, Abogado CARLOS NAVARRO ROSAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.920; SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la demanda q.....