Ahora bien, establece el artículo 231 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:
231: "Los juzgados de primera Instancia agraria ejecutarán las sentencias definitivamente firmes o cualquier otro acto equivalente que tenga fuerza de cosa juzgada.
En consecuencia, este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 231 de la referida Ley, concede a la ciudadana MIRLA ELIZABETH ARRIETA GARCÍA, un lapso de quince (15) días para que retire los equinos de su propiedad que se encuentran en la Granja MI Viejo San Juan, ubicada en el Asentamiento Campesino El Palaciero, Parcela No. 20, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara. Líbrese boleta de notificación a la referida ciudadana y/o a su apoderado Judicial.