En consonancia con los criterios doctrinas jurisprudenciales citados, y al análisis del acervo probatorio aportado a la presente incidencia de oposición, resulta forzoso para éste Tribunal declara Sin lugar la oposición planteada contra el amparo cautelar decretado por este Tribunal en fecha 25 de agosto de 2017, respecto a la Providencia Administrativa Nº 261-2017 dictada por la Inspectoría del Trabajo, y en consecuencia, se ratifica la referida medida de tutela cautelar. ASÍ SE ESTABLECE.-