PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la demanda de Nulidad de Acto Administrativo, interpuesta por la ciudadana MARÍA VICTORIA CARVAJAL CÁRDENAS, venezolana, mayor de edad, titular y portador de la cédula de identidad V-7.397.717, en contra de la Providencia administrativa Nº 00374 de fecha 13 de junio de 2016, emanada de la Inspectoría del Trabajo PEDRO PASCUAL ABARCA del estado Lara, en el expediente administrativo signado con el Nº 078-2015-01-00251. ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dado que la parte demandante manifestó devengar menos de tres (03) salarios mínimos, conforme a lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
TERCERO: Notifíquese a la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Decreto con rango valor y fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Repú.....