Sobre la base de los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCION efectuada por las partes ciudadana MARY LIN NG HO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.934.368, de este domicilio y el ciudadano HUIMIN HU, ambos antes identificados. Se tiene con autoridad de COSA JUZGADA, se da por terminado el juicio.
Dando cumplimiento a la Resolución 005-2020 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, se acuerda publicar el extracto del dispositivo de esta sentencia en la página web Carabobo.scc.org.ve y enviar via electrónica a las partes el contenido de la sentencia sin firma.