Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por consumado el acto, en consecuencia, declara:
1. HOMOLOGADO el desistimiento formulado por el abogado Francisco Gustavo Amoni Velásquez, identificado con la cédula V-4.596.507, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 31.156, actuando en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil SARVEN TECHNOLOGIES, C.A inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Segunda Circunscripción del Estado Bolívar bajo el número 36, tomo 42ª de fecha 25 de abril de 2.011, con modificación realizada en Asamblea Extraordinaria de fecha 07 de marzo del 2.019 la cual quedó inscrita en el Registro Mercantil Primero del estado Bolívar, bajo el número 32, Tomo 9ª REGMERPRIBO y en la cual se ratificó la Junta Directiva, designó nuevo comisario y se modificó la cláusula, e inscrita ante .....