Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Unipersonal de Juicio N° 1, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley: CONDENO al ciudadano JORGE ANTONIO MAMBEL PÉREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.960.147, de 34 años de edad, fecha de nacimiento 20-08-69 , de profesión u oficio: AGRICULTOR, residenciado en la Urbanización Concepción Silva vereda 1 casa N° 1 Humocaro Bajo a cincuenta (50) metros de la bodega Flor Andina Estado Lara; a cumplir la pena de DOS AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias a las de prisión previstas en el artículo 16 del Código Penal, en el establecimiento penal que le señale el Tribunal de Ejecución, por encontrarlo culpable de la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 278 del Código Penal. La parte dispositiva de esta sentencia fue leída en la Audiencia realizada el día 17 de Diciembre del año 2003, siendo expuestos oralmente los fundamentos de la .....