este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONDENA a NIXON RAMÓN BAYONE LÓPEZ, plenamente identificado en Autos, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de CONTRABANDO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 3, NUMERAL 1, DE LA LEY SOBRE EL DELITO DE CONTRABANDO. Igualmente se le condena al pago de las penas accesorias de ley, previstas en el artículo 13 del Código Penal. No se abre el período de recepción de las pruebas, por cuanto el Acusado manifestó su voluntad de Admitir los Hechos, y el Tribunal le impuso la pena correspondiente. Se mantiene la Medida Cautelar decretada. En cuanto a lo solicitado por la defensa