Por todos los razonamientos expuestos, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR el Recurso de Revisión interpuesto por las abogadas ZULAY REYES y YUNELLI GARCIA, defensoras de los penados BORIS JOEL ABREU MARTINEZ y JUDITH JOSEFINA ESPAÑA ORTEGA, SEGUNDO: Se modifica la pena que fuera impuesta a dichos ciudadanos en sentencia de fecha 03 de junio de 2005, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 05 de este Circuito Judicial Penal, quedando la pena que en definitiva deberá cumplir, JUDITH JOSEFINA ESPAÑA ORTEGA, en SEIS ( 06 ) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN Y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráf.....