En mérito de las consideraciones que anteceden, este Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, a tenor de lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA EL CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACION DE LIBERTAD que en fecha 18 de noviembre de 2005 éste Juzgado de Control impuso y posteriormente amplió en fecha 24 de enero de 2006 a los ciudadanos: EDGAR ANTONIO ARRIETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.723.134 y domiciliado en Urbanización Mariano Navarro, avenida principal casa 18, de Barquisimeto, Estado Lara; DALAMIS GUSTAVO MARQUEZ TIMAURE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.381.103 y residenciado en Avenida Principal la Ermita, sector 2, parcela C, casa sin número, de ésta ciudad; JOSE GREGORIO GALLARDO VASQUEZ, venezolano, ma.....