En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara inadmisible el Amparo específico por Acción de Habeas Corpus incoado a favor del ciudadano FRANKLIN JAVIER AGÜERO ROJAS, con cédula de identidad no suministrada, por cuanto el mismo se encuentra en libertad por orden de la misma autoridad que ordenó su detención. Todo de conformidad con lo establecido en el primer numeral del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Con el propósito de salvaguardar los derechos del agraviado, así como la celeridad procesal que debe imperar dentro del proceso penal y, tratándose de un procedimiento brevísimo y expedito, se prescindió de la celebración de audiencia especial de Amparo y en su lugar se dictó la presente decisión.