Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Juicio de Responsabilidad Penal de Adolescente, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: declara la cesación de la medida de Prisión Preventiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 581 parágrafo segundo, y La Sustituye por La del Artículo 582 Literal b) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: Obligación de Someterse al Cuidado y Vigilancia del Centro Socioeducativo Dr. Pablo Herrera Campins, hasta tanto se concluyan los actos de juicio, que de no estar finalizados, en un lapso de tres (03) meses, será sustituida por una menos gravosa, por aplicación extensiva del artículo 581, parágrafo segundo eiusdem; por considerar que esa medida sustitutiva tiene algunos efectos de privación de libertad. En cuanto al pedimento del permiso navideño realizado por sus representantes legales, se niega la solicitud de permitirle la salida de los adolescentes d.....