declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil, hecha por la ciudadana ADA GUTIÉRREZ JULIO venezolana, casada, mayor de edad, cedulado bajo el Nro. 14.657.553 y jurídicamente hábil y reconocida por el ciudadano ALBERTO FLORES RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, casado, cedulada bajo el Nro. 10.904.598, domiciliado en Río Frío Estado Mérida y jurídicamente hábil.
Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Domitila Flores del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 27 de marzo de 1993, bajo el acta Nro. 110, año 1993, de los libros de matrimonios llevados por dicha Prefectura.