Este Tribunal Mixto de Juicio N° 4 previa deliberación con los jueces escabinos, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a decir en los siguientes términos: PRIMERO: Decide en forma unánime que en el presente debate se pudo determinar que se hizo evidente el aforismo latino como lo es el indubio pro-reo que significa, que en caso que exista duda a favor del reo y mientras no se pruebe plenamente su culpabilidad no se le puede considerar justiciable; aunado a ello que en el presente asunto no existe prueba científica, como lo son levantamiento planimetrito y trayectoria balística, que determinen criminalisticamente la culpabilidad del acusado. De igual manera el Ministerio Público durante todo el juicio oral y público no pudo desvirtuar la presunción de inocencia establecida en el artículo 49 numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, principio este establecido en el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Pena.....