Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento de la presente causa seguida contra del ciudadano JOSÉ OSWALDO MENDEZ DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.747.389 y residenciado en el Sector Tocuyito, Calle Principal, Rió Caribe, Municipio Bermúdez del estado Sucre, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, como lo es el de LESIONES PERSONALES LEVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ZOBEIDA CLARETTE SANCHEZ DE MENDEZ; de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal