UNICO: SE DECLARA INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional interpuesta por la abogada MILENNY FRANCO MARCHAN, Defensora Décima Octava Penal Ordinaria del Estado Carabobo, actuando con el carácter de defensora del Ciudadano DANIEL JOSE COLMENAREZ TERAN, cedula de identidad Nº V-19.469.203 en el ASUNTO: GP01-P-2009-10018 (nomenclatura dada al expediente principal por el aquo), en contra del Tribunal Segundo en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo a cargo de la Jueza LESBIA LUZARDO, de conformidad con lo establecido en los artículos 18 y 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por falta de legitimidad.