este Tribunal de Protección de Niños y adolescentes del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y a tenor de lo establecido en los Artículos 75 y 76 Primer Aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Artículos 8, 5, 365, 366, 369, 381 y 523 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes DECLARA CON LUGAR, la demanda de revisión incoada por la ciudadana AURA GUEDEZ SANCHEZ, en contra del ciudadano ASDRUBAL ANTONIO TORREALBA CASTILLO, en beneficio de la niña identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, y se fija como monto de obligación de manutención que el obligado Asdrúbal Antonio Torrealba debe proporcionar a su hija, en la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 300,00), MENSUALES, lo cual representa el Treinta y Uno con Cincuenta y Nueve por Ciento (31,59%) del Salario.....