En base a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los meritos que de ellos se desprenden; este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la prescripción de la acción para el cobro del beneficio de alimentación alegada por la Alcaldía de Municipio Páez y PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano CLEMENTE ROJAS, titular de la cedula de identidad Nro. 4.609.469, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO PORTUGUESA, en consecuencia se condena a ésta último a pagar lo siguiente