DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 230 del COPP, DECLARA IMPROCEDENTE, la solicitud incoada por la Abogada Zarelly Zambrano, Defensora Pública Décima Séptima Penal Ordinario (E), con tal carácter del acusado, ciudadano JOWER ASDRÚBAL REYES CALDERA, a quien se le sigue proceso por la presunta comisión del delito contenido en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de drogas, ya que resulto ser 70 envoltorios de cocaína con un peso neto de 11,7 gramos, se MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236 y 237 del COPP.
El Tribunal se exime de notificar, al pronunciarse la resolución dentro del lapso a que se contrae el artículo 161 del Código Orgánic.....