Este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 246 del Código de Procedimiento Civil, dictó Sentencia Interlocutoria en el cual HOMOLOGÒ LA TRANSACCIÓN, efectuada en fecha 16 de Diciembre del año 2013, por los ciudadanos JOSE GREGORIO HERNANDEZ QUERALES, DILCIA DEL SOCORRO HERNANDEZ QUERALES, RAFAEL SEGUNDO PEREZ AGÜERO, RAFAEL EDOARDO PEREZ FIGUEROA, MARIA ALEJANDRA PEREZ FIGUEROA, GUSTAVO ADOLFO PEREZ FIGUEROA Y LUIS EUGENIO PEREZ CASTILLO, asistidos por los abogados JAIME DOMINGUEZ SIERRALTA Y MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, en el presente juicio.