Para este Sentenciador, tal situación es producto del mismo desorden existente en el galpón donde funcionan todas las entidades de trabajo, en el que ni siquiera los mismos trabajadores saben quien en su empleador, ya que no les emiten recibos de pagos, ni hay control de nómina de cada una de las sociedades; por lo que cualquiera de los representantes o socios de las distintas empresas pudo haber emitido dichas instrumentales.
Entonces, se ha verificado en el presente juicio la existencia de los extremos previstos en el Artículo 22 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo analizado anteriormente; es decir, la presencia de una administración o control común, relación de dominio accionario, el desarrollo de la misma actividad comercial y que todas funcionan en la misma sede, por lo que declara la existencia de un grupo económico entre las demandas. Así se establece
Por todo lo ante expuesto, se declaran a las accionadas responsables solidarias, en las pretensiones de los actor.....