este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumana, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO REPARATORIO, suscrito por las partes y conforme a los dispuesto en los artículos 41 y 42 del C.O.P.P., y de acuerdo a los establecido en los artículos 49 numeral 6 y artículo 300 numeral 3, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por extinción de la acción penal, en la presente causa seguida al imputado HAROLD JOSÉ MARTÍNEZ, venezolano, de 31 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.317.836, natural de San Antonio del Golfo, Estado Sucre, nacido en fecha 05-07-1982, de estado civil soltero, de oficio pescador, residenciado en: peri cantar Municipio Mejías, Estado Sucre por el delito de LESIONES PESONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Alejandro José .....