Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, ciudadanos LUÍS ALBERTO FERNÁNDEZ FANDIÑO Y RUBÉN DARIO FERNÁNDEZ FANDIÑO; SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia dictada el 15 de octubre de 2014 por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; TERCERO: PROCEDENTE la defensa perentoria de falta de cualidad opuesta por los demandados, ciudadanos FERNANDO TAVARES VIEGAS Y CLAUDIA MARCELA FANDIÑO AYALA al existir un litisconsorcio pasivo necesario que no fue demandado y en consecuencia INADMISIBLE la demanda de simulación.....