IV
Por las razones expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR LA DEMANDA POR ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, incoada por la ciudadana JUANITA MIREYA MONTEROLA PONCE, venezolana, mayor de edad, soltera, cédula de identidad No. V- 4.821.427, de este domicilio. En consecuencia, se declara que entre los ciudadanos JUANITA MIREYA MONTEROLA PONCE y FRANCISCO JOSE FRONTADO, existió una relación concubinaria desde el 7 de noviembre de 1985 hasta el 31de diciembre de 2002.
De conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil, se acuerda expedir un extracto de esta sentencia el cual, se publicará en un periódico de la localidad de la sede del Tribunal. No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del fallo. Publíquese. Regístrese. Déjese copia.
Dada, firm.....