En consecuencia esta Sala Nro. 02 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ADMITIDO el presente recurso, interpuesto por la Abogada LILIBETH IBAÑEZ OSORIO, en su condición de defensora privada del ciudadano YEDIXON JOSE DURAN ESCALONA, contra la decisión dictada en fecha 02 de Septiembre del 2014 y debidamente motivada en fecha 09-09-2014 por la Jueza Octava en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto signado bajo en Nro. GP01-P-2014-006888, mediante el cual DECLARO SIN LUGAR LA SOLICITUD NULIDAD DE LAS ACTUACIONES, HECHA POR LA DEFENSA, causa que se le sigue al imputado de autos por la comisión del delito de: TRATA DE PERSONAS, previsto y sancionado en el articulo en el articulo 41 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo, CON LA AGRAVENTE PREVISTA EN EL A.....