CAPITULO I. DE LAS PRUEBAS TESTIFICALES:
Por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, se admite en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, se fija el Tercer (3ero) día de despacho siguiente al de hoy a las 09:00 y 10:00 de la mañana, a los fines de que los ciudadanos SIMÓN ANTONIO MENDOZA URBANO y JOSE LUIS DIAZ SANZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, a los fines de que reconozcan en su contenido y firma los documentos que se encuentran consignados a los autos.
CAPITULO II. DE LA INSPECCIÓN OCULAR:
Por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, se admite en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, se fija el cuarto (4°) día de despacho siguiente, a las 10:00 de la mañana, para que el Tribunal se traslade y constituya en la siguiente dirección: Calle Estadio, N° 55-C Mariara Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo, a los fines de realizar la Inspección Judicial solicitada......