III
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Su INCOMPETENCIA para entrar a conocer y decidir la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados CARLOS EUGENIO MUJICA HERNANDEZ Y BETSABE JETSU LAMUS ESCALONA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 192.751 y 192.750, actuando en nombre propio, contra el BANCO DEL TESORO C.A. BANCO UNIVERSAL Y CENTRO NACIONAL DEL COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX).
SEGUNDO: Se DECLINA LA COMPETENCIA ante el Tribunal Nacional en lo Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental.
TERCERO: Se ORDENA se ordena remitir el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional, al Tribunal Nacional en lo Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental con sede en .....