Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la tacha incidental interpuesta por el abogado Alfonso José Berrios, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 53.275, apoderado Judicial del ciudadano Eliécer Sánchez Yendiz, contra el Acuerdo Nº 12, emanado del Concejo del Municipio Ribero del estado Sucre, de fecha 18 de junio de 2015.